Redacción La Columna
El Ministerio de Cultura protege provisionalmente el sitio arqueológico Markapuchungo en Apurímac
La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble determinó la protección provisional del sitio por afectación verificada debido a expansión agrícola y urbana.

El Ministerio de Cultura determinó la protección provisional del sitio arqueológico Markapuchungo, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, mediante Resolución Directoral N° 000265-2026-DGPA-VMPCIC/MC del 2 de octubre de 2026.
La Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac sustentó la propuesta mediante Informe de Inspección N° 001-2026-DDC APU-ECH-MC del 23 de junio de 2026, que especifica “los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional”.
El sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales. Según el informe de inspección, dentro del sitio arqueológico “se evidenció que presenta suelos removidos (terrenos arados) con exposición de material arqueológico (tiestos de cerámica) y plantaciones de papa”. También se constató “un crecimiento” urbano o rural que afecta el monumento prehispánico.
La resolución se emitió en el marco del Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado por Decreto Supremo N° 007-2017-MC, que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha”.
La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble tiene facultad delegada para determinar la protección provisional de bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC del 29 de diciembre de 2025.
Determinada la protección provisional, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años, prorrogable por dos años más, según el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación.
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